ESTATUTOS FORO DUQUE DE AHUMADA

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

Con la denominación “FORO DUQUE DE AHUMADA”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El contenido de estos estatutos obliga a todos los socios del foro. 

Artículo 2. Duración.

El foro se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con los preceptos que contienen estos estatutos.

Artículo 3. Finalidad.

La existencia de este Foro tiene como fines:

  • a) Promocionar los valores que forman parte del legado del Duque de Ahumada a la Guardia Civil, en entornos ajenos al Cuerpo.
  • b) Mejorar el conocimiento de los miembros del Foro sobre cuestiones de interés público relacionadas de cualquier forma con la seguridad nacional.
  • c) Adoptar cualquier tipo de acciones para contribuir a la defensa de los valores a los que se refiere el punto a)

Artículo 4. Ámbito.

El Foro es una organización de ámbito nacional sin ánimo de lucro, que responde a los principios democráticos respecto a la organización y al funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno en las materias que afectan al Foro y el interés común de los socios.

La integración en el Foro exige el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Haber pertenecido a las Fuerzas Armadas o al Cuerpo de la Guardia Civil y encontrarse retirado o en situación administrativa en la que no se esté sujeto a su régimen general de derechos y deberes.
  • b) Igualmente pueden integrarse en el Foro aquellas personas a las que se les haya otorgado la condición de Guardia Civil Honorario.
  • c) Para el personal civil, pertenecer a la Orden del Mérito de la Guardia Civil en cualquiera de sus categorías y desarrollar o haber desarrollado una actividad profesional relacionada con la seguridad.
  • d) También podrá pertenecer al Foro el personal civil que acredite una trayectoria profesional relacionada con la seguridad nacional o con la difusión de su cultura, cumpliendo las condiciones del artículo 9.

Artículo 5. Domicilio.

El Foro establece su domicilio en la C/ Teruel, 11 PO3 A, Torrejón de Ardoz.

Artículo 6. Actividad.

Para el cumplimiento de sus fines internos, el Foro llevará a cabo las actividades que se consideren necesarias, con la premisa de aportar un valor diferencial para los socios.

El Foro se mantendrá abierto a la propuesta de actividades de sus socios.

Las actividades del Foro responderán a su propia finalidad, serán exclusivas para los socios e invitados de la Junta Directiva y podrán estar orientadas a:

  • Seminarios, Jornadas y Conferencias sobre temas de seguridad nacional.
  • Fomento de la opinión y debate en materia de seguridad y defensa.
  • Investigación.
  • Relaciones Internacionales.
  • Visitas a Unidades e instalaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
  • Colaboración con otras instituciones que compartan fines similares.
  • Proyectos sociales.
  • Cualquier otra que coadyuve al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3.

El conjunto de los socios, mediante el debate y la aportación de ideas en el ámbito de la seguridad nacional, proporcionarán el principal aporte de actividades del foro. En todos los casos se fomentará la participación y contribución activa de los socios.

La difusión de la información, estudios, o propuestas que procedan del Foro o de su actividad, será decisión de la Junta Directiva. En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá el carácter de interlocutor preferente.

Título II. Los miembros del foro

Capítulo I. La afiliación.

Artículo 7. Socios.

Pueden ser miembros del Foro aquellas personas que compartan sus fines, cumplan sus estatutos, y reúnan las condiciones del artículo 4. A los miembros que cumplan esta condición se les denominará socios.

Artículo 8.  Procedimiento de afiliación de socios.

Además del cumplimiento de los requisitos anteriores, la afiliación al Foro se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. Los candidatos relacionados en el artículo 4, apartados a) y c), dirigirán su solicitud, por escrito, a la Secretaría del Foro, aportando una declaración responsable del cumplimiento de sus condiciones. La Junta directiva, en resolución motivada, adoptará la decisión pertinente y la comunicará al interesado.
  2. El personal al que se refiere el artículo 4. d), deberá acreditar una trayectoria de al menos diez años de una actividad profesional relacionada con la seguridad nacional, o con la difusión de su cultura. La integración se producirá por invitación de la Junta Directiva, o a propuesta de tres socios. En este último caso, la Junta, valorando la naturaleza de la actividad profesional del candidato, su producción intelectual, la trascendencia de sus aportaciones y su proximidad al código de valores del Foro, adoptará la resolución motivada que proceda y la comunicará a los socios proponentes.
  3. En todo caso, la Junta Directiva tendrá adicionalmente como criterios rectores en estas decisiones la sintonía de los solicitantes con los fines del Foro expresados en el artículo 3, la falta de conflicto con el Código Ético y el prestigio del Foro.

Adoptada la resolución y

  • comunicada la decisión al solicitante (caso del artículo 4 apartados a y c) o
  • comunicada la decisión a la persona invitada, y aceptada por la misma (caso del artículo 4 apartados b y d),

el solicitante o invitado se considera miembro de pleno derecho, disfruta desde ese momento de todos los derechos y servicios del foro, y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los Estatutos y Código Ético.

Artículo 9. Socio honorario.

La Junta Directiva podrá nombrar socios honorarios, mediante resolución motivada, a aquellas personas que por su destacada trayectoria, conocimientos o servicios prestados en el ámbito de la seguridad nacional, constituyan una aportación de valor al Foro. Estos socios podrán participar en todas las actividades que se desarrollen y estarán exentos del pago de cuota asociativa.

Artículo 10. Registro de socios y socios honorarios.

La Junta Directiva debe llevar un libro de registro general de afiliados con los datos de altas y bajas definitivas.  

Artículo 11. Baja de socios y socios honorarios.

La Junta Directiva puede dar de baja a los socios y socios honorarios por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas de los socios, si el socio dejara de satisfacer la cuota anual antes del cierre del año contable. Los derechos del socio quedarán en cualquier caso en suspenso desde el momento en que la cuota debiera haberse abonado, hasta que sea satisfecha o cause baja por cierre del año contable.
  • c) Por haber incumplido la obligación de confidencialidad respecto a la información adquirida por su pertenencia al Foro, y que la Junta Directiva o Asamblea General no hayan decidido expresamente hacer pública. La valoración de estas circunstancias corresponderá a la Junta Directiva.
  • d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • e) El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
  • f) La observancia de una conducta manifiestamente delictiva, carente de ética profesional o contraria al Código Ético del Foro.

Capítulo II. Derechos y deberes de los socios y socios honorarios

Artículo 12. Derechos

Los socios y socios honorarios tienen derecho a:

  • a) Ser representados por los diferentes órganos que se señalan en estos Estatutos.
  • b) Elegir libre y democráticamente sus representantes tal como se prevé en estos Estatutos.
  • c) Ser elegidos para desarrollar cualquier cargo en la forma que se establece en estos Estatutos.
  • d) Tener voz y voto igualitarios en las asambleas en que puedan tomar parte, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. El ejercicio del derecho se puede delegar a otro socio. La delegación debe ser escrita, concretando la sesión de la que se trata, y no puede estar sujeta a ninguna condición.
  • e) Participar tal como se prevé en estos estatutos en las reuniones, asambleas y congresos del foro y expresar su opinión
  • f) Ser electores y elegibles en los y para los diferentes órganos del Foro de conformidad con los Estatutos.
  • g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Foro.
  • h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Foro.

Artículo 13. Deberes

Los socios y socios honorarios tienen el deber de:

  • a) Cumplir las normas estatutarias, fines, principios, programas de actuación, código ético y confidencialidad.
  • b) Cumplir los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno.
  • c) Mantener la actuación y disposición de colaboración necesaria para que el foro pueda llevar a cabo sus fines y participar activamente para alcanzarlas.
  • d) Satisfacer la cuota asociativa que se determine para los socios, estando exentos los socios honorarios.

Título III. Los órganos de gobierno.

Artículo 14. Órganos de gobierno

La Asamblea General y la Junta Directiva son los órganos de gobierno que ejercen la representación, la gestión y la administración de la entidad.

Capítulo I. La Junta Directiva.

Artículo 15. Función y composición

La Junta Directiva ejerce la representación, la gestión y la administración de la Asociación

Los miembros de la Junta Directiva se eligen y revocan por la Asamblea General mediante sufragio libre y directo de los socios.

Está formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Su mandato tendrá una duración de 3 años, y no existe limitación de mandatos.

Podrán incorporarse a las sesiones de la Junta Directiva, puntualmente, con voz, pero sin voto, los Asesores que la misma estime oportunos.

Artículo 16. Baja y revocación

Podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la propia Junta Directiva. Podrán ser revocados por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá una vez cada trimestre, cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Foro, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  • b) Representar al Foro y realizar la gestión económica y administrativa
  • c) Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines.
  • d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos, ejecutar los aprobados e informar de su cumplimiento en la próxima reunión de la Asamblea General.
  • e) Presentar a la Asamblea General las cuentas anuales para que su aprobación.
  • g) Elaborar la memoria anual de actividades, someterla a la Asamblea General para su aprobación e informar de su cumplimiento.
  • h) Decidir en materia de cobros y de ordenación de pagos.
  • i) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • j) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Foro.
  • k) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  • l) Las demás competencias que le otorgue la Asamblea General.

Por razones de urgencia o de oportunidad, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta en la primera sesión que se celebre.

Artículo 19. Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos y entidades públicas o privadas.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva, y a  la Asamblea General si fuese procedente.

Artículo 20. Secretario.

El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en ese caso tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 21. Tesorero.

El Tesorero recaudará, custodiará y gestionará los recursos económicos y materiales pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y las que resulten de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 23. Vacantes sobrevenidas.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo II  La Asamblea General.

Artículo 24. Composición.

La Asamblea General se constituye con todos los socios y socios honorarios de pleno derecho. Cada miembro tiene derecho a un solo voto.

Artículo 25. Obligatoriedad de los acuerdos.

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano y los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos, son obligatorios para todos los socios y socios honorarios.

Artículo 26. Periodicidad

Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año, para aprobar el plan general de actuación, examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y de gastos y el estado de cuentas correspondiente al año anterior y, en su caso estatutariamente, elegir la Junta Directiva.

Artículo 27. Sesión extraordinaria.

La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria cuando lo decide la Junta Directiva o cuando lo solicita un tercio de los socios por escrito.

Artículo 28. Convocatoria y desarrollo de las asambleas.

La Junta Directiva es quien convoca las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, mediante notificación personal y escrita que dirige a todos los socios.

En la convocatoria, que se debe hacer con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha señalada, debe constar el orden del día (que debe incluir el lugar, la fecha y la hora en que tiene lugar la asamblea) y los asuntos que se han de tratar. También puede consignarse, en su caso, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

Por circunstancias extraordinarias, apreciadas por la Junta Directiva, la Asamblea podrá celebrarse por medios telemáticos.

En el apartado de ruegos y preguntas, se deben tratar todas las propuestas que formulen los socios mediante petición escrita, hasta tres días antes de la fecha de la asamblea.

Igualmente, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones que se han planteado durante la Asamblea General, si así lo decide un mínimo de un tercio de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto la disolución del Foro, que requerirá mayoría de dos tercios de los miembros presentes y delegados.

Artículo 29. Competencias.

Son competencias de la Asamblea General:

  • a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del foro.
  • b) Aprobar los programas y planes de actuación.
  • c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva.
  • d) Aprobar el estado de cuentas y los presupuestos.
  • e) Aprobar o modificar los Estatutos.
  • f) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 30. Actas

Debe levantarse acta de todas las reuniones que refleje los acuerdos adoptados. Serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Título IV. El régimen económico.

Artículo 31. Recursos económicos.

Los recursos económicos se integran por:

  • a) Las aportaciones de los socios en forma de cuota anual.
  • b) Los patrocinios.
  • c) Las donaciones, legados y herencias.

La Junta Directiva podrá determinar extraordinariamente la exención de cuota periódica de un socio, ponderando las circunstancias particulares que éste exponga.

El Foro se constituye sin patrimonio inicial. 

Artículo 32. Gestión económica.

La Junta Directiva determina las normas para la administración y contabilidad y ordena los pagos.

Los socios pueden conocer, en cualquier momento, toda la documentación relativa a su situación económica, con una solicitud previa y dirigida a la Junta Directiva.

El ejercicio económico será coincidente con el año natural, cerrándose a 31 de Diciembre.

Artículo 33. Finalidad de los recursos económicos y materiales.

Los recursos económicos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Título V. El régimen de modificación y disolución.

Artículo 34. Modificación de Estatutos.

Estos Estatutos se pueden modificar, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por la cuarta parte de los socios o por la Junta Directiva y se enviará a todos los miembros de la asociación con carácter previo a la sesión de la Asamblea.

Artículo 35. Disolución.  

El Foro se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas asistentes y delegaciones de voto.

La Asamblea deberá aprobar el destino del patrimonio del Foro, que deberá destinarse a acciones, asociaciones o entidades coincidentes en lo posible con los fines que impulsan esta Asociación. El destino del patrimonio no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo del Foro.

Madrid, 22 de Diciembre de 2020.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 22 de Diciembre de 2020.

EL SECRETARIO: D. Luis Dorda Pérez-Lozao              EL PRESIDENTE: D. César Álvarez Fernández                     

Scroll hacia arriba